Congreso Nacional da paso a la consulta

13 Feb 07

Con 57 votos el Congreso Nacional aprobó dar paso a la Consulta Popular como paso previo a la instalación de una Asamblea Constituyente. La moción fue presentada por Sociedad Patriótica y además de los cambios que se incorporaron al reglamento, se decidió eliminar para todos los sectores, el requisito de la recolección de firmas para poder participar como candidato a Asambleísta.

De la oposición solo se mantuvo Federico Pérez del PRIAN y ese fue el único voto en contra de la moción, de los 58 votos válidos.

Dicha resolución aprobó calificar de urgente la convocatoria a consulta popular para que el pueblo se pronuncie sobre la instalación de una asamblea constituyente de plenos poderes para transformar el marco institucional del Estado y para elaborar una nueva constitución, respetando la voluntad popular, expresada en las urnas, tanto el 15 de octubre como el 26 de noviembre del 2006.

Los legisladores incorporan al artículo 1 del estatuto electoral que habla de la naturaleza y finalidad de la Asamblea el siguiente inciso: €œla transformación del marco institucional del Estado y la nueva Constitución entrarán en vigencia con la aprobación, en referéndum, de la nueva Constitución€.

También pide añadir en el artículo 6 del estatuto electoral, que precisa sobre las Calidades para ser Asambleísta, en la parte que se trata sobre los candidatos a asambleístas que vivan en el extranjero y que señala: Los candidatos y las candidatas en las circunscripciones para ecuatorianos y ecuatorianas en el exterior deberán estar inscritos en el padrón electoral del consulado que corresponda (y agregar) €œy acreditar oficialmente que reside en dicha jurisdicción por lo menos dos años anteriores a la fecha de la elección€

Eliminan el ultimo inciso del Art 13 lo referente para que no se exija que al menos el 50% del total de las lista de candidatos sean menores a 45 años

Asimismo se pide que se establezca que todos los aspirantes deberán presentar el 0.5% de firmas de respaldo.

Añade en el articulo 18 del estatuto (De la Financiación de la Campaña) un inciso para que el financiamiento del Estado se realice en condiciones de estricta igualdad y equidad en cuanto a espacio, horario y cobertura.

Reemplazar en el art. 20 (De las Elecciones) 125 por 150 días; es decir el texto quedaría: €œLas elecciones para la Asamblea Constituyente se realizarán en un plazo máximo de 150 días contados a partir de la convocatoria a dicha elección€. El ejecutivo propuso inicialmente que se efectúe luego de 125 días.

Además establecen que se remita la resolución al presidente de la república para los fines pertinentes y disponen al TSE que en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, organice supervise y dirija el proceso de consulta popular.

Fuente: Ecuador Inmediato

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