Proyecto de Ley de Tránsito - Ecuador
7 Jan 08El Ministro de Transportes y Obras Públicas, Jorge Marún, ha presentado el día de hoy el proyecto de ley de tránsito que será presentado al presidente; y éste, a su vez, una vez hechas las correcciones-modificaciones-entuertos-y-demás lo enviará a la Asamblea Constituyente, qué, al ritmo que vamos, será Asamblea Legislativa, que es como le quieren poner al congreso en la nueva Constitución.
El asunto es que leyendo la presentación que ha hecho el MTOP, (la pueden descargar aquí), sí, la presentación: no han publicado el cuerpo legal per sé, lo que me llamó más la atención fue que si en caso que alguien, conduciendo en estado de embriaguez (pluto) o bajo efectos de sustancias sicotrópicas (volado), ocasiona un accidente de tránsito en el que mueren personas, la pena será de 6 a 12 años de prisión. Vaya.
Obviamente hay mucho más que eso, adicionalmente de manera general las penas se han endurecido, lo mismo que proponía el congreso hace algún tiempo atrás, y que nuestro querido presidente el ejecutivo derogó sin conocer el fondo. Aquí está el proyecto presentado por el congreso. Léanlo en la parte de sanciones. Son extremadamente parecidas. Nada que hacer que cuando se está en campaña, se hacen huevadas maravillas por ganarse unos cuántos votos. Y sólo por ver esta parte, que era la que los transportistas reclamaban con mayor ahínco. ¿Dale Correa?
No sé, a las finales soy yo el loco o ¿alguien más ve aquí una de las “prácticas y artimañas de la partidocracia”?
Como seguramente alguien un tanto más ducho que yo en el ambiente legal encontrará lo mismo, y saldrá en algún medio masivo, tocará esperar cual es la reacción de Correa, Marún y cía. Ya nos la imaginamos: “Que se ha rescatado el espíritu de la ley”. ¿Algún curita la bautizó?
Y recién estamos en el primer año.

Así es, las mismas artimañas de la partidocracia dibujadas de “Revolución Ciudadana”
January 8th, 2008 at 5:04 pmte hago dos correcciones: el presidente no vetó la ley que aprobó el congreso. lo hizo lenin moreno, porque correa estaba en china.
además, el veto a esa ley fue bastante extenso: explicaba las razones por las que esa ley resultaba limitada e inconveniente. o sea, al menos en el papel, el veto no fue un mero capricho.
January 9th, 2008 at 7:09 amGracias major por las observaciones. Ya está corregida la primera. La segunda, por más que tenga toda una resma explicando el veto, me parecía mucho más que capricho, porque Correa así lo hizo parecer (o los medios de la partidocracia).
January 9th, 2008 at 8:24 amLa nueva Ley de Transito y Transporte debería contemplar que las autoridades, delegados, vocales, etc; tengan experiencia probada en planificación de tránsito y transporte terrestres. Además las competencias de los Municipios en materia de Tránsito y Transporte deben mantenerse y profundizarse asignando recursos para no retroceder al caos de los años 80 y 90.
Econ. Víctor Yaulema O.
January 10th, 2008 at 6:19 pmUno de los objetivos de la ley de transito en proyecto de reforma que fija su Art. 1 es el juzgamiento de las infracciones, sin embargo por la fuga del conductor y la no comparecencia del mismo al juicio, hacen que la mayorìa de las infracciones queden en la impunidad, por lo tanto para evitar se deberìa propenderse una reforma que posibilite a que el juzgador, sin violentar las garantìas del debido proceso, y con los mismos argumentos de carà cter constitucional, esto es procurando la simplificación, uniformidad eficacia y agilidad de los trà mites pueda con la intervención del defensor publico, juzgar en rebeldia y de esta manera dictar la sentencia que correspponda, lo que evitarìa la prescripción de las acciones, y que los derechos de las victimas no queden vulnerados, en definitiva que la sociedad no se quede en la indefenciòn. en el capitulo del procedimeinto del proyecto de reforma a la ley de transito, en el Art. 158 del proyecto se deja en la facultad de que puede o no comparecer a la audiencia al acusado sin que exista una medida coercitiva, es decir se deja suspenso el juzgameinto en la audiencia, como actulamente en la presente ley en vigencia se encuentra, dejando una vez mas a los jueces de transito del pais en la imposibilidad de poder dictar las sentencias correspòndientes. Por lo anotado sugiero que por parte de la mesa de la Asamblea se elabore un procediemiento especial para los juzgamientos en los delitos en materia de transito como el que vengo anotando en lineas anteriores.
Atte.
Freddi Mulla
January 11th, 2008 at 9:10 pmJUEZ DE TRANSITO DE AZUAY
Me permito hacer un comentario, y aprovechar de su articulo muy valido y real, para llevarlo a discusion al equipo de trabajo nuestro, dentro de la Asamblea Constituyente, liderado por el Asambleista Dr. Humberto Guillem, representante por la Provincia de Manabi.
Sin otro particular, me suscribo.
Ing.Pablo Jose Corral A
January 18th, 2008 at 2:05 pmASESOR DE ASAMBLEISTA
Revisando el proyecto enviado por el ejecutivo se observa sin pretender ser un experto en la materia, su inconsistencia tècnica y jurídica, especialmente en la parte que se refiere a la descripción de las infracciones asi como al procedimiento para su juzgamiento. Sus falencias lo descalifican. A lo anterior debemos agregar las faltas de redacción, gramaticales y los vacíos contradictorios, que mas parece una ley penal en blanco. El sabio de la Grecia que lo hizo (felizmente es solo proyecto) es evidente que carece de condiciones academicas para redactar esta clase de producciones que sin duda son importantes y que requiere de urgencia la sociedad ecuatoriana. Sin razones o motivos que lo justifiquen, se clasifican de modo exótico o excentrico? las contravenciones graves y se enlistan unos tipos y sin ninguna razón se nomina a parte de ellas, como contravenciones “graves” y a otras en “muy graves”, y se definen casi en blanco una serie de tipos. Por cierto las sanciones son distintas en cuanto a su pena de prisiòn y de multa. En vez de mejorar este capitulo se lo ha enredado y es mas contradictorio que debe ser desechado y la Asamblea deberá desbrozarlo y ponerlo en la racionalidad que le falta y se promulgue un buena ley, que mejore el sistema jurídico de la actual ley. En este tema contravencional, se insiste en sancionarlas hasta con 180 dias que solo ha sido la forma como se han enriquecido los operadores judiciales de esta à rea, que sin rubor te dicen “a mas plata menos dias”. Nadie a cumplido 180 dias de prisión por contravención de trà nsito y conste que esa pena esta vigente desde hace mas de 10 años. También se puede probar el enriquecimiento que trajo a marginales pobretones juececillos, hoy richachos, y en GYE, pelucones de la via Samborondón. En este tema la prisión debe ser fija y no pasar de 15 dias. Multa si elevada. Y la suspensiòn de la licencia por lo menos seis meses. No inventemos nada solo mejoremos la legislación en funciòn de luchar contra la corrupciòn judicial, que es la que nos tiene a toda la sociedad en la indefensiòn total. (ya olvidamos a los presos sin sentencia?. Ya sancionamos a los jueces morosos? Bien se ha dicho que un escandalo hace olvidar al precedente) Otro tema, el contraventor solo debe ser apresado, cuando maneja ebrio o drogado, cuando no tiene o porta su licencia, o cuando falta de obra, al agente policial. Esto debe imponerse, pues, el proyecto parece que permite que el agente aprese al conductor, por los casi 30 tipos de contravenciones graves y muy graves, lo cual solo puede ser materia de analisis del manicomio jurìdico que sin duda es este “proyecto”. Entonces y dejando constancia de estas breves precisiones, la nueva Ley de Tránsito si sale como esta en el proyecto de modo alguno constituye ninguna novedad, ningun avance es mas bien un retroceso. Como estaremos en esta materia jurídica que sin duda, la mejor Ley de la materia, sigue siendo la primera. La de la dictadura de los “coroneles de la traición” como los llamó el presidente que derrocaron, y que para pena del paìs ya bajò a la tumba. En serio, este proyecto tiene mas faltas de todo tipo, que renglones y eso ya es muy, pero muy grave. Pero lo peor será que se apruebe este mamotreto, como ya se empezó con los anteriores “mandatos”. En estos temas, quo vadis Ecuador.
January 19th, 2008 at 11:00 pmPor favor señores asamblesitas de la mesa que redacta la ley de Tránsito, una vez más,solicito consideren que los jueces de Trà nsito del Paìs, no podemos dictar las sentencias correspòndientes, por cuanto, no ha sido posible pasar las audiencias públicas, por la falta de comparecencia de los acusados a la etapa de juicio de acuerdo al sistema acusatorio oral, que es lo correcto, no HAY fuerza de Ley ni moral PARA HACERLES COMPARECER A LA AS AUDIENCIAS Y DE ESTA MABERA ADMINISTRAR JUSTICIA EN TRANSITO, LOS RESPONSABLES SALEN EL LIBERTAD BURLANDOSE DE LA JUSTICIA Y LOS VICTIMAS EN LA INDEFENSION TOTAL, por consiguiente la reforma tiene que ser en el procedimiento. en este sentido: Uno de los objetivos de la ley de transito en proyecto de reforma que fija su Art. 1 es el juzgamiento de las infracciones, sin embargo por la fuga del conductor y la no comparecencia del mismo al juicio, hacen que la mayorìa de las infracciones queden en la impunidad, por lo tanto para evitar se deberìa propenderse una reforma que posibilite a que el juzgador, sin violentar las garantìas del debido proceso, y con los mismos argumentos de carà cter constitucional, esto es procurando la simplificación, uniformidad eficacia y agilidad de los trà mites pueda con la intervención del defensor publico, JUZGAR EN REBELDIA y de esta manera dictar la sentencia que correspponda, lo que evitarìa la prescripción de las acciones, y que los derechos de las victimas no queden vulnerados, en definitiva que la sociedad no se quede en la indefenciòn. en el capitulo del procedimeinto del proyecto de reforma a la ley de transito, en el Art. 158 del proyecto se deja en la facultad de que puede o no comparecer a la audiencia al acusado sin que exista una medida coercitiva, es decir se deja suspenso el juzgameinto en la audiencia, como actulamente en la presente ley en vigencia se encuentra, dejando una vez mas a los jueces de transito del pais en la imposibilidad de poder dictar las sentencias correspòndientes. Por lo anotado sugiero que por parte de la mesa de la Asamblea se elabore un procediemiento especial para los juzgamientos en los delitos en materia de transito como el que vengo anotando en lineas anterioreS Y NO COMO ESTA PLANTEADO EN LA REFORMA.
pOR OTRA PARTE, EN LOS ACCIDENTES DE TRANSITO EN DONDE SE PRODUZCA DAÑOS MATERIALES Y EL CONDUCTOR SE ENCUENTRE EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ, SE DEBE CONSIDERAR COMO UN DELITO QUE SEA SANCIONADO CON PENA DE PRISION
SE REFORME EL ART. 103 DE LA ACTUAL LEY DE TRANSITO, EN EL SENTIDO QUE CUANDO SE PRODUZCA DAÑOS MATERIALES PREVIO A LA DEVOLUCION DEL VEHÌCULO SE FIJE UNA CAUCION POR PARTE DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES DEL ACCIDENTE.
POR FAVOR LOS JUECES DE TRANSITO DEL PAIS, DEBEMOS TENER CONOCIMIENTO DE LAS REFORMAS, ESTA ES LA OPORTUNIDAD PARA TENER UNA LEY DE TRANSITO APLICABLE A NUESTRO MEDIO, LAS COPIAS DE LEYES DE OTROS PAISES NO ES LO MEJOR, HAY QUE REALIZAR UNA LEY ACORDE AL MEDIO EN QUE VIVIMOS, EL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE TRANSITO ES MUY IMPORTANTE.
POR ULTIMO ESTOY DISPUESTO A COLOBARAR EN ESTE SENTIDO, POR SER UN CRITICO DE LA ACTUAL LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, QUE DESDE 1996 QUE FUE REFPORMADO HA SIDO INAPLICABLE, LA IMPUNIDAD A CAMPEADO HASTA CUANDO, YA ES HORA DE CAMBIAR EN BENEFICIO DE LA SOCIEDAD ECUATORIANA.
TENGO PRESENTADO UN PROYECTO DE REFORMA A LA LEY, SOLICITO QUE SE CONSIDERE.
SOLICITO RESPUESTA DE LA MESA A ESTE COMENTARIO.
ATT. Dr.FREDDI MULLA AVILA
February 7th, 2008 at 10:42 amJUEZ SEGUNDO TRANSITO AZUAY.
NUEVA LEY DE TRANSITO
En la nueva constitución política del Ecuador los gobiernos seccionales no deben tener el control del tránsito, ya que en la actualidad ha creado el desconcierto los municipios que están con transferencias de funciones. Para su conocimiento transcribo el inciso que debe ser eliminado (El concejo municipal, además de las competencias que le asigne la ley, podrá planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre, en forma directa, por concesión, autorización u otras formas de contratación administrativa, de acuerdo con las necesidades de la comunidad.)
Desde el año 1999 algunos municipios en el país han optado por descentralizar el control del tránsito, el caso particular de la ciudad de Cuenca, a pesar del respetable Asambleísta Arq. Cordero que hace todo lo posible por defender al igual que Nebot que no se elimine las transferencias de funciones del Consejo Nacional de Tránsito hacia las municipalidades, pues en la práctica es un fracaso, con la forma autoritaria de los alcaldes han despojado a muchos transportistas dejando sin trabajo, por el mero hecho de que están tecnificando, hasta el momento en ningún lugar de la república se puede ver a ciencia cierta el cambio, por el contrario se ha hecho daño a la clase transportistas, se ha encarecido la vida de estas personas porque tienen que erogar mucho dinero para adquirir unidades nuevas, los propietarios de los nuevos vehículos han tenido que emigrar a otros paises para financiar y mantener las nuevas unidades. Es falso que el actual alcalde de Cuenca diga que el transporte es rentable, a pesar de todo en la forma que vienen operando actualmente los transportistas desean protección del estado y que les dejen laborar para el bienestar de los usuarios que son muchos y el sustento diario de su familia.
Desde el 11 de mayo de 1999 hasta el momento se habla de una metro via, de vehículos alimentadores, se habla de tarjetas inteligentes, lo peor se trata de quitar el patrimonio de los transportistas para hacer una sola compañía que sea administrada por el municipio de Cuenca como caja común con los vehículos de mas de Quinientas familias que se encuentran endeudadas, en el caso de la modalidad de Buses de pasajeros urbano, sin tomar en cuenta el parque automotor de Taxis, Camionetas de Carga Liviana, Furgonetas de Servicio Escolar, Turístico, Carga Pesada.
Señores Asambleístas lo mejor que deben ustedes hacer es dejar el texto del proyecto de Ley de Tránsito como está sin cambiar nada en lo que respecta al control sobre los Municipios, La Agencia Nacional de Transporte será el organismo de última instancia que controle todo tipo de irregularidad cometido por los municipios o por los transportistas.
Aprovechen esta oportunidad para que el Ministerio recién creado de Transporte funcione con todas sus atribuciones para el bienestar de los transportistas y la colectividad.
Atentamente,
March 16th, 2008 at 2:27 pmDr. Iván Vicuña
Abogado, Asesor de Transporte
yo pienso que la nueva ley de trancito esta muy drastica para todos los conductores,porque los señores policias harian de las suyas en cuanto les viene en gana,pero por otra parte seria bueno porque solo hasi sera respetada la vida de cada ser humano,el derecho a la vida vuelve!!!!!!!!
July 31st, 2008 at 5:31 pmseñores yo creo que esta nueva ley de transito esta perjudicando a mucha gente ebtre eso a las personas que trabajan alli yo no se que carajos tienen en la cabeza estos hijos de p……….. por ejemplo los vendedores que se suben a vender diferentes productos en los medios , si los encuentran haciendo eso lo primero que pasa es que multan al chofer y de esa forma el conductor no los dejara montar .
September 10th, 2008 at 3:49 pmellos tienen algunas asociaciones juridicamente reconocidas y es inconstitucional negarles el trabajo ellos quieren presentar un proyecto de aproximadamente 5 años pero ojala dejen que etsa gente por lo menos lo presente , por que tan hijueputas que ni se lo recibenm de que chucha trabajo estan ofreciendo si el poco que hay se lo quitan . yo creo que en vez de quitarles el trabajo lleguen a un acuerdo y todos felices hijueputas , maricones
La Constitución anterior y la actual manifiestan claramente que NINGUNA persona será sancionada dos o más veces por el mismo del delito. ¿Entonces por que la nueva Ley de Transito sanciona hasta TRES veces por el mismo delito como es el caso de infracciones graves?
¿Está la Ley de Transito sobre lo que se estipula en la Constitución o es un desconocimiento de quienes aplican la Ley en referencia?.
Lo LEGAL debe ser que el supuesto infractor escoja de entre las tres o dos sanciones segun sea el caso, en el caso de cometerla y no soportar tanto abuso e ignorancia.
En el caso de presunción de haber ingerido alcohol se debe primero llamar a un abogado -como reza la Constitución- y NO como se acostumbra -de manera incorrecta y abusiva hacerle soplar el alcocheck- pues esto es un flagrante atropello . Luego ante la presencia de su abogado ir al juzgado de turno conjuntamente con un policia y dar las atenuantes al señor Juez sobre las imputaciones del policia que ha realizado la detención y el parte.
NO se le puede sancionar más de una ves por la misma infracción en el caso de comprobarse el hecho, y siempre que no existan accidentes mortales.
Hace falta más información a los conductores y transeuntes sobre sus derechos constitucionales.
September 30th, 2008 at 10:09 amno pueden hacerlo mas cortito me hice bolas
October 7th, 2008 at 2:18 pmhola este ,mensaje va con todas mis felicitaciones para el gobierno del ecuador soy un estudiante de cuenca del colegio benigno malo y yo creo que si los señotres conductores son preparados no deben temer nada creo que es lo mejor tanto para los conductores como para los transeuntes gracias
November 4th, 2008 at 6:04 pmPor favor me podrian indicar en que articulo esta el uso obligatorioa del asiento de bebé
November 11th, 2008 at 10:12 amGracias por la pronta respuesta