Descuentos a aplicar al Impuesto a la Renta

23 Feb 08

Con todo el revulú que causó el tema de la “Ley de Equidad Tributaria”, ya se me estaba olvidando que debe estar listo un reglamento para su aplicación.

Bueno, dicho reglamento ya tiene un borrador, según cuentan en diario La Hora. Y esto es bueno, pues ahora los gastos en vivienda, educación, medicinas que se hagan pueden ser deducidos del impuesto a la renta que se paga. Pero ojo, que según tengo entendido, el tema es que igual hay que pagar el impuesto a la renta completo.

Lo que sucede es que luego mediante una declaración que hay que hacer al final del año, uno dice cuánto realmente debió cancelar por IR. Y si es que existen valores a favor, el SRI deberá devolver el dinero. Mi mamá dice que lagarto que traga no vomita. Yo creo lo mismo, pero tocará hacerlo para probar a ver si recibo un cheque del SRI con mi dinero. Ójala y no me demore tanto como el primer cheque de Google que recibí en su momento.

Ya entrando en materia, para vivienda se considerarán los gastos por: arriendo de un único inmueble usado para vivienda; intereses de préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición, ampliación, remodelación, restauración y construcción, de una única vivienda. Eso de única me late que es una campaña del SRI a favor de la monogamia. O que en este caso, si yo le pago el arriendo a mi mamá y otro en mi casa, ¿debería de decirle a mi mamá que se venga a vivir conmigo?

En el caso de educación, según se entiende en la nota, se puede reportar como gasto incluso los uniformes escolares, más allá de pensiones y matrícula.   Excelente, ya estoy viendo mi billete regresar…

En el caso de salud de la misma manera, permite el reporte de todo gasto que se haga por dicho concepto: honorarios médicos, hospitalización, medicinas, seguros médicos, primas ¡incluso descontadas por rol!   Lo que me queda la duda es si igual valdría en caso que te quieras realizar esa mamoplastia que tanto quieres.

Pero eso sí, alerta sapos: La cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de impuesto a la renta en: Vivienda: 0,5 veces; Educación: 0,5 veces; Salud: 0,5 veces; Alimentación: 0,3 veces; Vestimenta: 0,3 veces.   O sea que si tu fracción básica, es, por poner un ejemplo, 9000, no puedes reportar más de 4500 como gastos de vivienda.

La nota un poco más seria en Diario La Hora.

Contenido posiblemente relacionado:

6 comentarios to “Descuentos a aplicar al Impuesto a la Renta”

Deja tu comentario