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Impuesto a la Renta: Gastos a deducir

21 May 08

A ver amigos. A guardar las facturitas y revisar si es que tienen más desde Enero. El SRI al fin sacó el reglamento para la aplicación del nuevo régimen tributario que en su parte más “atractiva” permite descontar para el cálculo de impuestos los gastos que cada quien efectua por concepto de vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta. En este sentido, el SRI está siendo muy claro en las cosas que se pueden descontar.

Así tenemos entonces que para vivienda:

- Arriendo: El arriendo de un único inmueble dedicado a vivienda;

- Intereses de préstamo hipotecario, e

- Impuestos prediales.

Para educación:

- Matrículas y pensiones, en todos los niveles, incluso especializaciones. Aquí una precisión: sólo cursos tomados en el Ecuador. No serán contados cursos ni pagos efectuados al extranjero. En el caso de deducir de los hijos, corresponde nada más a aquellos menores de 18 años.

- Útiles y Textos Escolares.- Materiales didácticos, etc.

- Educación para Discapacitados.- Educación especial brindada por centros o profesionales reconocidos por los órganos competentes.

- Cuidado Infantil.-

- Uniformes.-

En el tema salud:

- Honorarios médicos. Pídale la factura a su médico de cabecera y a todos los que vaya, siempre que estén titulados y avalados por el CONESUP. Según escuchaba a Carlos Marx Carrasco, no se va a incluir las cirugías estéticas, así que esa lipo que tanto soñaste no la podrás descontar; porque las cirugías estéticas si pagan IVA. A no ser que sea por algún accidente o necesaria.

- Servicios de salud.- Clínicas, hospitales, dispensarios, laboratorios. Claro está, que estén autorizados por el ministerio de Salud Pública.

- Medicinas.- Medicamentos e insumos médicos. OJO: también se cuentan prótesis y lentes.

- Medicina prepagada y prima de seguro médico. Las primas o el valor que te descuentan en tu rol por el corporativo de Salud, Ecuasanitas o cualquiera de ésas. Si tu contrato es individual igual puedes presentar la factura respectiva. En el caso de corporativo el soporte del gasto será el rol.

- Deducible del seguro. Ésa partecita que el seguro no te reconoce te servirá para descontar el impuesto a la Renta.

En el tema alimentación:

- Alimentos: Compra de alimentos para el consumo humano. No, la comida de tu mascota no cuenta. Y ojo, alimentos, no es que vas a pasar la factura del Megamaxi entera.

- Pensiones alimenticias.- Sí, tú, padre divorciado que tu ex-mujer te deja chiro por la pensión de los guaguas: podrás descontarlo también ese gasto; siempre que la sustentes con la resolución judicial. Nada de inventarse hijos por ahí.

- Restaurantes.- No botes las facturas de McDonalds. También sirven para el descuento respectivo.

Hasta aquí la lista de cosas que puedes descontar. Próxima entrega: cómo demonios lleno el formulario de gastos personales y se lo presento a la mancita de Recursos Humanos.

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