¿Es la “muerte cruzada” una falacia?
18 Sep 08Mucho se ha comentado sobre el asunto de la denominada “muerte cruzada”, o de la posibilidad que el Presidente disuelva a la Asamblea Nacional; o de la posibilidad que ésta última destituya al presidente. Es una de las “novedades” del proyecto de constitución que votaremos en referéndum este 28 de septiembre.
Ahora bien, veamos cuáles son los artículos que permiten la mencionada “muerte cruzada”:
Art. 130.- La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la República en los siguientes casos:
1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional.
2. Por grave crisis política y conmoción interna.
En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República.
Para proceder a la destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitución, la Vicepresidenta o Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años del mismo.
En un plazo máximo de siete días después de la publicación de la resolución de destitución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales anticipadas para el resto de los respectivos periodos. La instalación de la Asamblea Nacional y la posesión de la Presidenta o Presidente electo tendrá lugar de acuerdo con lo previsto en la Constitución, en la fecha determinada por el Consejo Nacional Electoral.
Ese es el que le permite a la Asamblea Nacional cesar al presidente en funciones. Ahora veamos el que le permite al Presidente disolver la Asamblea Nacional:
Art. 148.- La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna.
Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato.
En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos.
Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo.
Entonces me quedan mis dudas sobre la aplicabilidad de esta “muerte cruzada”, mismas que me atrevo a manifestar, y que obviamente inclinan, en este caso, mi voto negativo:
- ¿Quién define, sobre el papel, lo que es “grave crisis política y conmoción interna”? Ya sé que no hay que ser brujo para interpretar cuando una crisis política es grave, pero ésa será mi interpretación, tan personal como la de los asambleístas o el presidente. Lo que es crisis para unos no necesariamente es crisis para otros. Del mismo modo, si la crisis política es grave, ¿porqué se dan 72 horas para resolver la destitución? Si es grave, debería hacerse ya.
- Si es que en la papeleta de votación, yo eligo presidente y vicepresidente… ¿porqué el vicepresidente tiene que asumir la presidencia en caso de destitución del presidente? Como para hacerlo más “muerte” lo que se hubiese que asuma la presidencia de manera interina, digamos, el Presidente de la Corte Constitucional, o el Presidente de la Corte Nacional de Justicia. Incluso así nos evitamos los vicepresidentes “conspiradores”. A tí te digo.
- ¿Porqué el presidente puede disolver la Asamblea Nacional “a su juicio”? Ya sé que en uno de los casos necesita el dictamente de la Corte Constitucional, pero en el otro, el de obstrucción al PND, no. Incluso se lo pone más abstracto aún “de manera injustificada”. La oposición, para el presidente actual, siempre ha sido “injustificada”. ¿Qué pasará entonces? El juicio de una persona es peligroso, en este caso. Más aún cuando es un apasionado como Su Majestad reinante.
- El presidente podrá legislar por decreto en temas económicos. Yo pongo el siguiente caso: Disolvemos el congreso el primer año. Expido una ley que obligue a la emisión de moneda propia. Como finalmente esto no es inconstitucional, la Corte Constitucional dirá que sí. ¿Y qué es esa tontera que “podrán ser derogados o aprobados por el órgano legislativo”? ¿Cuál? ¡Si ya se fue!
- No pone plazos para abandonar el cargo en ninguno de los dos casos. En ninguno de los dos casos dice que deben abandonar sus puestos inmediatamente. Así que si al presidente destituído le da la gana de quedarse un par de semanas más, agravando aún más la supuesta “crisis política”, lo puede hacer. Indénticamente la Asamblea.
- No les restringe volverse a candidatizar. Yo hubiera agregado algo más en los requisitos para ser asambleísta o presidente. No haber participado de “muertes cruzadas”. Sino, el muy chistoso que se encuentre como presidente destituído, se puede lanzar nuevamente de candidato, en una oda al “caretuquismo”, lo mismo los asambleístas. Haberlo hecho así, es realmente mandarlos a la casa.
¿Es entonces la muerte cruzada una falacia?

“Para proceder a la destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.”
Es artículo es totalmente inaplicable, falaz, con errores conceptuales de forma y de fondo, es la cascarita que la partidocracia le ha puesto a la Revolución Ciudadana, para hacerla caer estrepitosamente, enredada en un absurdo mortal.
¿Cómo es eso de “los miembrbs de la Asamblea? ¿Qué no hay mujeres asambleístas? ¿O sea que basta que las dos terceras partes de los varones asambleístas esté de acuerdo para que el presidente se caiga? ¿O sea que se elimina la opinión, el voto femenino? Que vayan las mujeres a la Asamblea, que participen, que crean que sirven para algo, ¡pero que no crean que pueden destituir a un Presidente o a una Presidenta!
Mujeres del mundo, uníos.
PD. es irrelevante si la palabra miembra no aparece en la RAE, estamos rompiendo reglas arcaicas, de curas pelucones y gorditas horrorosas. ¿Qué es la RAE?
September 18th, 2008 at 1:11 pmLa RAE es la agrupación de los colonizadores, que pretenden imponernos sus reglas después de 500 años de infamia. ¡Qué vayan a poner reglas en su país, no en este, altivo y soberano!
September 18th, 2008 at 1:12 pmJajaja!!!!
Es cierto, siguiendo el tema de la equidad de género, debió haber dicho “las dos terceras partes de las miembras y los miembros de la Asamblea Nacional”.
September 18th, 2008 at 2:43 pmMi opinion es la siguiente:
Para que una constitucion tenga exito, sus articulos deben tener las cosas bien definidas, caso contrario las “interpretaciones” podrian ser de todo tipo y de acuerdo a cualquier tipo de conveniencias del QUE, del QUIENES, del CUANDO, eso como regla general.
Despues y mas importante, SE DEBE RESPETAR LAS REGLAS, caso contrario da lo mismo que este escrito en la Constitucion o en los banios del estadio.
Ahora mismo Correa esta violando la ley de elecciones que prohibe hacer proselitismo politico a todos los funcionarios publicos y no lo hace de una forma taimada, lo hace EN GRANDE y con la venia del TSE, claro que lo niega con un cinismo solo comparable a su capacidad de mentir.
Este es solo un ejemplo de como se irrespeta a la gente en Ecuador.
Lo que si utilizara Correa de la nueva Constitucion es lo que sirva a sus intereses, va por la re-eleccion y ya lo tendremos entarimado otra vez, gastandose la plata que nunca tuvo, a manos llenas, repartiendo bonos, subsidios, insultando a quien no piensa como el, ese es el futuro inmediato.
Pero caera, al igual que los otros, tomara mas tiempo y nos hara mas danio, pero caera.
Saludos.
September 18th, 2008 at 3:21 pmEn todo caso debió decir : Las/Los Miembros. O en estos tiempos informaticos simplemente debieron acudir a la milagrosa arroba. “l@s miembros”.
September 18th, 2008 at 5:14 pmMe place tuopinión, se podría decir que es una de las más acertadas acerca del proyecto constituyente.
Me gusta también el hecho de todavía existan hombres y mujeres que no se limiten a hacer propagada politíca banal, sobre realidades a medias como es el caso de la inmensa propaganda que está llevando a cabo a alianza país y sus asociados.
Ecuatorianos es su deber leer y analizar el proyecto constituyente antes de ejercer su derecho al voto. Sobretodo es necesario que se debata abiertamente las posiciones entre familiares y núcleos sociales dada la sarta de incoherencias que presenta el nuevo proyecto.
Prueba de ésto son los artículos antes expuestos. De que nos sirve un caos político tan facil de ser engendrado, en éste caso que un presidente o “asamblea” tengan poderes tan vastos para iniciar lo que de una u otra manera será un regreso al caos de los tres golpes de estado anteriores.
Sólo queda reflexionar, por que lo cierto es que en un país donde la mayoría de la población se deja llevar por la propaganda y no por la reflexión, El sí habrá encontrado la victoria.
September 18th, 2008 at 10:31 pmNo entiendo la ilustración. Entendería si se viese que es una abeja (por eso de la muerte cruzada), pero parece que es una mosca. Cada vez que veo esta página, lo único que se me parece es una mosca. ¿Qué quisiste decir con poner una mosca en la ilustración?
September 22nd, 2008 at 12:09 pmBueno, de hecho es una mosca. Lo puse por eso de “mosca muerta”. O por esos que andan hechos los “moscas” para no morirse.
September 22nd, 2008 at 12:58 pm1. No existe la palabra MIEMBRAS
2. Sobre las ideas en contra de la Muerte Cruzada (MC):
- ¿Quién define, sobre el papel, lo que es “grave crisis política y conmoción interna”? El Presidente. O el Legislativo (art. 130 n. 2). Teóricamente, si uno de los dos activa la MC y la crisis no es grave, el otro poder podría ir a la CC y obtener un dictamen de que se ha excedido en sus facultades constitucionales y darle MC también.
- ¿porqué el vicepresidente tiene que asumir la presidencia en caso de destitución del presidente?
El VP asume pero inmediatamente la Función Electoral llama a elecciones. (art. 130 ult. inciso).
- ¿Porqué el presidente puede disolver la Asamblea Nacional “a su juicio”? El Legislativo también puede a su juicio enviar al Pdte. a su casa: art. 130 no. 2.
- El presidente podrá legislar por decreto en temas económicos. Antes de que la ley se aprueba, debe haber el OK de la CC. Quien apruebe o reforme la ley será el próximo legislativo, el que será elegido inmediatamente después de aplicada la MC. Por último, si el Pdte. lanza una ley económica impopular (ej. des-dolarización o congelamiento de fondos), el pueblo lo botará. No hay que olvidar la variable política del asunto: el Pdte. no tiene carta blanca para hacer lo que quiera, porque necesita el favor popular.
- No pone plazos para abandonar el cargo en ninguno de los dos casos. No abandonan sus puestos: siguen en sus cargos hasta ser reemplazados por los nuevos cargos. Eso sí, los legisladores no podrán reunirse ni aprobar leyes, aunque se entiende que seguirán teniendo inmunidad de forma.
- No les restringe volverse a candidatizarse. Ojo, tras la MC no hay un referéndum revocatorio, sino elecciones generales. Eso significa que si el Pdte. o los diputados ya fueron reelectos, no podrán lanzarse de nuevo: no tendrán interés en aplicar la MC si es su 2do período. Piense esto: qué es mejor para Correa: ser Pdte en 2009-2013 y lanzarse luego para 2013-2017 o lanzarse por primera vez en 2009 y aplicar la MC en 2010 para reelegirse por el período 2010-2014? Yo creo que Correa no va a aplicar la MC.
September 26th, 2008 at 6:32 amj_major: Claro que no existe la palabra MIEMBRAS. ¡Es una jodita!
September 26th, 2008 at 9:36 amY me cito (18/Sep): “PD. es irrelevante si la palabra miembra no aparece en la RAE, estamos rompiendo reglas arcaicas, de curas pelucones y gorditas horrorosas. ¿Qué es la RAE?
La RAE es la agrupación de los colonizadores, que pretenden imponernos sus reglas después de 500 años de infamia. ¡Qué vayan a poner reglas en su país, no en este, altivo y soberano!”
Si Correa declara emergencia nacional para “evitar un estado de conmoción interna, ante la posibilidad de apagones de luz generalizados en el territorio nacional” pienso que cualquier motivo lo puede considerar lo suficientemente grave como para generar una conmoción interna y decretar emergencias o cambios de ley que se le ocurran, con tal de hacer su volunta’.
¿Quitarle los derechos constitucionales a dos extranjeros?? Mañana nos puede tocar a cualquiera de nosotros. Hay que andar con cuidado.
September 26th, 2008 at 10:40 am