Capítulo Primero
De la Naturaleza, finalidad, duración y disolución de la Asamblea Constituyente
Artículo 1.- De la Naturaleza y Finalidad de la Asamblea Constituyente. La Asamblea Constituyente es convocada por el pueblo ecuatoriano y está dotada de plenos poderes para transformar el marco institucional del Estado, y para elaborar una nueva Constitución, respetando la voluntad popular expresada en las urnas tanto el 15 de octubre como el 26 de noviembre. La Asamblea Constituyente respetará, profundizando en su contenido social y progresivo, los derechos fundamentales de las ciudadanas y ciudadanos. El texto de la Nueva Constitución será aprobado mediante referéndum aprobatorio.
La transformación del marco institucional del Estado y la nueva constitución solo entrará en vigencia con la aprobación en referéndum, de la nueva Constitución.
Artículo 2.-De la Duración y Disolución de la Asamblea. La Asamblea Constituyente tendrá una duración de 180 días, contados a partir del día de su instalación , salvo que ella misma establezca una prorroga que no podrá exceder de 60 días contado a partir del vencimiento del plazo inicial. La Asamblea Constituyente entrará automática en receso una vez cumplido el plazo anterior y solo se disolverá cuando la nueva Constitución sea aprobada en referéndum.
Capítulo Segundo
De la Integración de la Asamblea Constituyente.
Artículo 3.-De las y los miembros de la Asamblea. La Asamblea Constituyente estará integrada por 87 asambleístas, con sus respectivos o respectivos suplentes, distribuidos de acuerdo con el siguiente mecanismo:
1.Cincuenta y seis (56) asambleístas serán elegidos o elegidas por circunscripción provincial: 22 asambleístas serán asignados a razón de una o uno por provincia. Los otros u otras 34 se distribuirán de acuerdo con el padrón electoral de cada provincia. Manteniéndose la proporción establecida en la Constitución para cada una de ellas. El padrón electoral se actualizará hasta un día antes de la convocatoria, de la misma manera se procederá para el empadronamiento de los ecuatorianos residentes en el exterior. La distribución total de escaños será la siguiente:
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